El Proceso Penal Venezolano está
constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el
Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal
del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 6.078 y tiene su finalidad, el establecer la verdad de
los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del
derecho con la debida observancia de sus principios.
La fase preparatoria, fundamentalmente
investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público.
Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia,
los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
La fase intermedia cuyo acto fundamental
lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara
el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos
suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o,
si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
La fase de impugnación, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
La fase de impugnación o recursiva en la
que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de
juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones
interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de
los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución).
La fase de ejecución de las penas o
medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez
de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.
El COPP atribuye a dos órganos del
Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir
conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el
imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes
procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que
sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis
delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección
de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.